
Este domingo comenzaron oficialmente las campañas de los tres mil 422 candidatas y candidatos a la Elección Judicial, la cual se llevará a cabo el próximo domingo 1 de junio de 2025, de las 08:00 a las 18:00 horas.

Y como ya arrancaron las campañas, por acá les queremos contar cuáles son las reglas que no podrán romper los aspirantes a algún puesto en el Poder Judicial, como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contratar espacios en radio y televisión.
- Contrata espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
- Realizar actos de campaña antes del periodo establecido por la ley.
- Difundir propaganda electoral que contenga calumnias.
- Difundir propaganda electoral en la que se vulnera el interés superior de la niñez.
- Entregar material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, por cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
- Difundir propaganda electoral impresa en material distinto al papel.
- Difundir propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o que tenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
- Llevar a cabo actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
- Publicar, difundir o dar a reconocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como finalidad mostrar preferencias electorales tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
- Contrata personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
- No entregar al INE, en tiempo y forma, la información que se establece en el artículo 525, numeral 3, incisos “b” y “c”, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
- Realizar actos o propaganda de campaña en el extranjero, sea que las personas candidatas lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas.
- Hacer actos que representen violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a lo que se establece en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, de la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
- Difundir propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.
- Utilizar recursos públicos en efectivo o en especie.
- Incumplir cualquiera de las disposiciones que se incluyen en la Constitución y la LGIPE.
¿Cuáles podrían ser las sanciones? Puede ser solamente una amonestación pública, pero también una multa de hasta 565 mil 700 pesos, o hasta la pérdida del registro de candidatura.
¿Están listos para la próxima elección judicial que se realizará en unos meses? ¿Creen que los candidatos y candidatas a un puesto en el Poder Judicial sí respeten estas reglas o no les harán caso como en otras elecciones?
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