Las 17 reglas que no pueden romper los candidatos a la Elección Judicial

Las reglas que no pueden romper los candidatos que participarán en las elecciones judiciales de este 2025.

Este domingo comenzaron oficialmente las campañas de los tres mil 422 candidatas y candidatos a la Elección Judicial, la cual se llevará a cabo el próximo domingo 1 de junio de 2025, de las 08:00 a las 18:00 horas.

Y como ya arrancaron las campañas, por acá les queremos contar cuáles son las reglas que no podrán romper los aspirantes a algún puesto en el Poder Judicial, como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Contratar espacios en radio y televisión.
  2. Contrata espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
  3. Realizar actos de campaña antes del periodo establecido por la ley.
  4. Difundir propaganda electoral que contenga calumnias.
  5. Difundir propaganda electoral en la que se vulnera el interés superior de la niñez.
  6. Entregar material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, por cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
  7. Difundir propaganda electoral impresa en material distinto al papel.
  8. Difundir propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o que tenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
  9. Llevar a cabo actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
  10. Publicar, difundir o dar a reconocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como finalidad mostrar preferencias electorales tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
  11. Contrata personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
  12. No entregar al INE, en tiempo y forma, la información que se establece en el artículo 525, numeral 3, incisos “b” y “c”, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
  13. Realizar actos o propaganda de campaña en el extranjero, sea que las personas candidatas lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas.
  14. Hacer actos que representen violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a lo que se establece en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, de la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
  15. Difundir propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.
  16. Utilizar recursos públicos en efectivo o en especie.
  17. Incumplir cualquiera de las disposiciones que se incluyen en la Constitución y la LGIPE.

¿Cuáles podrían ser las sanciones? Puede ser solamente una amonestación pública, pero también una multa de hasta 565 mil 700 pesos, o hasta la pérdida del registro de candidatura.

¿Están listos para la próxima elección judicial que se realizará en unos meses? ¿Creen que los candidatos y candidatas a un puesto en el Poder Judicial sí respeten estas reglas o no les harán caso como en otras elecciones?


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